SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.5.
II.5. El 19 de diciembre de 2013, la empresa accionante, recurrió en jerárquico ante la AGIT, impugnando las cinco resoluciones de alzada. El 25 de febrero de 2014, la AGIT, ahora también demandada, mediante Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 299/2014, AGIT-RJ 300/2014, AGIT-RJ 301/2014, AGIT-RJ 302/2014 y AGIT-RJ 303/2014, dispuso anular las Resoluciones de Recurso de Alzada, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta los Autos de Admisión de los Recursos de Alzada de 29 de agosto de 2013 y dispuso que la ARIT debía rechazar los recursos interpuestos, por encontrarse fuera de plazo, en aplicación de los arts. 143 y 198. IV del Código Tributario Boliviano (CTB) los Autos de Admisión de los Recursos de Alzada de 29 de agosto de 2013 y rechazar los recursos (fs. 18 a 24, 83 a 89, 182 a 187, 263 a 269 y 345 a 351).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR