Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
REVOCAR
Por lo expuesto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad con el art.44.2 del Código Procesal Constitucional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 295/2014 de 28 de octubre, cursante de fojas 563 a 564 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, se DENIEGA la protección solicitada mediante la acción de amparo constitucional.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR