SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
Bajo ésta línea jurisprudencial la SCP 0039/2014-S2 de 20 de octubre, en su parte resolutiva y en consideración a un caso similar planteado por la misma empresa accionante, estableció: ”…no es posible invocar la nulidad de notificaciones por no haber sido personales, pues los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan; misma que en el presente caso fue cumplida a cabalidad, pues de la compulsa de antecedentes se puede advertir que en las seis resoluciones administrativas se tiene la firma del 'gestor aduanero', el cual es un funcionario auxiliar habilitado por el Despachante de Aduanas, mismo que tiene un nexo innegable con su comitente INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., ahora accionante, consecuentemente no resulta razonable pretender la nulidad de esas notificaciones que evidentemente han cumplido su finalidad y desde la cual es procedente computar la fecha de los actos que posteriormente fueron impugnados; de ahí que la autoridad ahora demandada, al emitir los Autos de anulación y rechazo de los recursos de alzada, no ha vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa; toda vez que, el art. 143 del CTB, tiene previsto un plazo de veinte días para poder interponer el recurso de alzada, el cual fue extemporáneamente presentado por la empresa accionante, misma que mediante esta acción tutelar, alega indefensión y desconocimiento de las resoluciones que se impugnan; empero, este extremo resulta inverosímil si se toma en cuenta que con anterioridad a las resoluciones que determinaron la ejecución de las pólizas de garantía, las notificaciones practicadas al gestor autorizado por la Agencia Despachante, no fueron observadas, razón por la cual, al ser evidente que las notificaciones respecto a las resoluciones impugnadas han cumplido con su objetivo principal, corresponde denegar la tutela solicitada, máxime si se pretende que con ella se disponga el conocimiento de un recurso que ha precluido y que sólo tiende a dilatar el cumplimiento de las obligaciones omitidas. De otra parte debe considerarse que de conformidad a los arts. 270 y 272 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (RLGA), las boletas de garantía tienen un plazo de vigencia a cuyo término se procede con la ejecución inmediata de éstas, lo que significa que, siendo el importador quien otorga las referidas boletas de garantía para afianzar el pago de los tributos aduaneros, se asume que tiene conocimiento de la fecha de vencimiento y consiguiente ejecución inmediata, de ahí que el caso de autos la empresa ahora accionante, al haber efectuado la importación con la correspondiente entrega de boletas de garantías, evidencia que tenían pleno conocimiento de su vigencia, máxime si mediante el Despachante de Aduana (Gestor Aduanero habilitado) solicitó la ampliación del plazo” (las negrillas y subrayado nos pertenecen)
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR