Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.3.
II.3. El 29 de agosto de 2013, mediante cinco Autos de admisión, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite los recursos planteados, disponiendo la notificación legal al Administrador Aduana Interior Santa Cruz y la Aduana Nacional de Bolivia a efectos de la remisión de antecedentes y la contestación a los recursos (fs. 73, 155, 236, 318 y 399).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR