Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.3.

    II.3.  El 29 de agosto de 2013, mediante cinco Autos de admisión, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) admite los recursos planteados, disponiendo la notificación legal al Administrador Aduana Interior Santa Cruz y la Aduana Nacional de Bolivia a efectos de la remisión de antecedentes y la contestación a los recursos (fs. 73, 155, 236, 318 y 399).

    • Ruth Mery Alves Justiniano
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Informe del Tercero Interesado
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • III.4.
    • el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
    • los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • únicamente
    • REVOCAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca