SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 22 de agosto de 2013, mediante cinco memoriales presentados a la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, -ahora demandada-, Ruth Mery Alves Justiniano, en representación de INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., interpuso recursos de alzada contra las Resoluciones Administrativas AN-SCRZI-RA 202/2013, AN-SCRZI-RA 208/2013, AN-SCRZI-RA 201/2013, todas de 21 de enero de 2013; AN-SCRZI-RA 278/2013 y AN-SCRZI-RA 279/2013 ambas de 5 de febrero de 2013. emitidas por el Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, mediante las cuales se resolvió la ejecución de las Pólizas de Garantía emitidas por ALIANZA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y LATINA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. a favor de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 75 a 82; 157 a 164; 238 a 245; 320 a 327; y; 400 a 407).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR