SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
Desde la visión de los pueblos indígenas originario campesinos la visión de notificación escrita no existía en el pasado, sin embargo en la actualidad en muchas comunidades se ha asumido la notificación escrita como un medio de hacer conocer las citaciones para que un miembro de la comunidad asista a una determinada convocatoria de la autoridad territorial al que pertenece, pero también persiste la esencia de notificación personal y comunitaria que resumimos a continuación.
Es necesario hacer notar que esta forma de notificación es siempre pública que nace de una reunión o cabildo donde está presente tanto la comunidad como la parte que es convocada para una determinada actuación, por lo que nadie puede invocar la falta de conocimiento de una citación o demanda que exista en contra de los miembros de una comunidad. Este principio de la comunicación pública de los hechos en las tierras altas se encuentra establecido con el término de “khanachaña”, que significa que debe ser público, transparente, todo el actuar de una autoridad y de sus integrantes de la comunidad, además que todas las decisiones referidas a las sanciones son establecidas en instancias públicas como los “tantachawis”, “kawiltus” en tierras altas y “”yemboati” y “Yemboati guasu” en tierras bajas, siendo el primero a nivel comunal y la segunda a nivel zonal respectivamente .
En las tierras bajas según el especialista de Justicia Indígena Originaria de tierras bajas del Tribunal Constitucional Plurinacional en el idioma Guaraní la notificación significa “Yembombarandu”, y cuyo procedimiento consiste en que la autoridad de la comunidad sea el Capitán o Mburubisa, a denuncia de una parte delega al Ivira Iya (alcalde), que por instrucción de la autoridad se constituya personalmente a domicilio de la parte citada a fin de comunicar o notificar verbalmente sobre la determinación de la autoridad comunal o zonal.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR