Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. El 2, 8 y 12 de agosto de 2013, por memorial presentado al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, Ruth Mery Alves Justiniano en representación de INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., con el propósito de asumir defensa, solicitó se notifique con las resoluciones correspondientes a las diferentes DUIs, en su calidad de sujeto pasivo (Según se tiene de lo afirmado en los memoriales de Recursos de Alzada que interpuso) (fs. 75 a 82; 157 a 164; 238 a 245; 320 a 327; y; 400 a 407).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR