SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
Mediante memorial presentado el 28 de octubre de 2014, cursante a fs. 565 a 566 vta., el tercero interesado, solicitó aclaración y complementación de la Resolución 295/2014, sobre los siguientes puntos: i) ¿Por qué se concede la tutela, basándose en que la notificación a un Gestor supuestamente no es legal?, cuando dicha solicitud no forma parte de lo peticionado en la Acción de Amparo Constitucional; ii) ¿Por qué la decisión se basa sobre lo redactado en otra la resolución 63/2014 de 13 de marzo de 2014, alegando un hecho similar; pero sin ingresar al análisis de fondo de la presente acción?; y; iii) Se concede la tutela disponiéndose la “anulación” de los autos de rechazo, más no así de las Resoluciones de Recursos Jerárquicos que adquirieron firmeza. En respuesta, el Tribunal de garantías, por Auto 296/2014 de 30 de octubre, cursante a fs. 567, señaló que: “De la revisión del Acta de audiencia relativa a la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2014 pronunciada por este Tribunal es clara, precisa y concreta en su texto y contenido en señalar y puntualizar las disposiciones legales en que se funda y se sustenta en derecho, de conformidad al art. 37 del CPCo…” (sic) por lo que señaló NO HA LUGAR, a la solicitud.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR