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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    III.4.

    El art. 115.II de la CPE, señala que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. El derecho al debido proceso implica que toda persona debe tener conocimiento de un deber de hacer o no hacer, para que responda y cumpla con lo debido en un procedimiento adecuado y lo cual se activa con la notificación adecuada que se debe realizar previamente.

    • Ruth Mery Alves Justiniano
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Informe del Tercero Interesado
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • III.4.
    • el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
    • los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • únicamente
    • REVOCAR

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