Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. El 2 de diciembre de 2013, la ARIT, la autoridad demandada, mediante las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 830/2013, ARIT-SCZ/RA 833/2013, ARIT-SCZ/RA 834/2013, ARIT-SCZ/RA 835/2013 y ARIT-SCZ/RA 837/2013, dispuso anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta los Autos de Admisión de los Recursos de Alzada de 29 de agosto de 2013 y rechazar los recursos por no ser las resoluciones administrativas emitidas por la Aduana, actos impugnables. (fs. 39 a 48 vta., 121 a 130 vta., 202 a 211 vta., 284 a 293 vta., y 365 a 374 vta.).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR