SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.5.  Análisis del caso concreto

Partimos de los Fundamentos Jurídicos III.1 y III., desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que bajo los principios y valores ético morales que rigen el nuevo modelo de Estado y la administración de la justicia sea en la vía judicial o administrativa, por lo que compele a los administradores de justicia, cumplir con sus deberes en el marco del qhapaj ñan o camino perfecto, noble, circunscribirse en esa búsqueda perpetua de la verdad preservando siempre un equilibrio entre las partes y la proporcionalidad con el fin de no romper la armonía jurídica que debe encontrarse presente en cada resolución.

Ahora bien, de los antecedentes revisados, se tiene que la empresa INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., presentó cinco Boletas de Garantía dentro del trámite de acogimiento al Régimen de Internación Temporal en la aduana, siendo ejecutadas las mismas sin que haya sido notificado legalmente con las Resoluciones Administrativas aduaneras que disponían la ejecución. Así, conforme a la Conclusión II.1, solicitó a la administración disponga la notificación de dichos actuados a la entidad accionante, con la negativa de su solicitud, impugnó las resoluciones de ejecución ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz (ARIT-SCZ) que dispuso anular los autos de admisión y rechazar el recurso por no tratarse de actos administrativos impugnables (Conclusiones II.2, II.3 y II.4). Posteriormente recurrió en Jerárquico ante la AGIT, que dispuso la reposición de obrados hasta los Autos de Admisión y determinando que la ARIT-SCZ, rechace todos los recursos por presentarse fuera de plazo; provocando la emisión de los “Autos de Anulación” en rechazo de los cinco recursos de alzada (Conclusiones II.5 y II.6). Habiendo presentado recursos de revocatoria contra los autos, mismos que fueron rechazados por proveídos de 28 de abril de 2014 (Conclusiones II.7 y II.8), presentó la acción de amparo constitucional acusando los Autos de rechazo como ilegales, por fundarse en una errónea consideración de la existencia de una notificación tácita a la empresa accionante y causar la vulneración de sus derechos al debido proceso y la defensa.

En ese contexto, se tiene conforme a la jurisprudencia y los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 desglosados y detallados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que las notificaciones acusadas de ilegales, efectuadas al gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L., cumplieron con su propósito de dar a conocer las diligencias previas efectuadas por la administración aduanera, pues se ha evidenciado que no se ha generado indefensión a la entidad accionante, tanto es así que ha ejercido plenamente su derecho a la defensa exponiendo sus argumentos en los recursos de alzada y jerárquico que presentó, cuyo contenido acredita el conocimiento de las resoluciones administrativas emitidas por la Aduana Interior Santa Cruz, máxime cuando en sus fundamentos detalla defectos y observaciones que hace con conocimiento pleno de dichos actuados administrativos.