SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., acciona bajo el argumento de haberse vulnerado sus derechos al debido proceso y la defensa, al existir cinco trámites administrativos donde se ejecutaron las Boletas de Garantía, sin que haya sido notificado legal, ni formalmente, con las Resoluciones Administrativas aduaneras que disponían dicha ejecución. Por lo que interpuso los recursos de alzada y jerárquicos, agotando la vía administrativa con las Resoluciones Jerárquicas emitidas por la AGIT, que anularon las resoluciones de alzada y dispusieron la reposición de obrados hasta los Autos de Admisión y determinando que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz (ARIT-SCZ) rechace todos los recursos por presentarse fuera de plazo; consiguientemente se emitieron los “Autos de Anulación” en rechazo de los cinco recursos de alzada, actuados que acusa de ilegales, por fundarse en una errónea interpretación del cómputo del plazo y causarle indefensión al considerar la existencia de una notificación tácita a la empresa accionante, que no corresponde pues únicamente se notificó al gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L. (Con la aclaración de que INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., mediante memoriales de 2, 8 y 12 de agosto de 2013 solicitó ser notificado, por lo que la administración consideró que se produjo la notificación tácita).
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR