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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1

    Fecha: 05-Jun-2015

    II.8.

    II.8.  El 28 de abril de 2014, respondiendo la AGIT a los recursos revocatorios,  mediante proveídos de igual contenido señaló: “Estese a lo establecido por el art. 195 de la ley 3098 (Título V del CTB) que establece que son admisibles ante la AGIT, únicamente los recursos de Alzada y Jerárquico (fs. 2, 96, 166, 247 y 329).

    • Ruth Mery Alves Justiniano
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • I.2.3. Informe del Tercero Interesado
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.  De la acción de amparo constitucional
    • III.3.  La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
    • III.4.
    • el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
    • los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
    • III.5.  Análisis del caso concreto
    • únicamente
    • REVOCAR

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