SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A efectos de acogerse al Régimen de Internación Temporal en la Aduana, presentó cinco Boletas de Garantías, empero, sin haber sido notificado legal, ni formalmente, con las Resoluciones Administrativas que rechazaban las mismas y encontrándose vigentes las boletas, la Administración Aduanera las ejecutó y dispuso su cobro. Ejerciendo su derecho a la defensa, interpuso cinco Recursos de Alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz (ARIT-SCZ), que rechazó los mismos mediante las Resoluciones: 0746/13, 0750/13, 0751/13, 0752/13 y 0754/13; por lo que recurrió, en Jerárquico, ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) instancia que anuló dichas resoluciones, disponiéndo la reposición de obrados hasta los Autos de Admisión y determinó que la ARIT- SCZ rechace todos los recursos por presentarse fuera de plazo; consecuentemente se emitieron los “Autos de Anulación” en rechazo de los cinco recursos de alzada.
Denuncia la ilegalidad de los autos referidos, por fundarse en una errónea interpretación del cómputo del plazo y causarle indefensión al considerar la existencia de una notificación tácita a la empresa accionante, que no corresponde, pues únicamente se notificó al gestor de la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L. (Con la aclaración de que INTERGAS SERVICIOS PETROLEROS S.A., mediante memorial de 2 de agosto de 2013 solicitó ser notificado, por lo que el cómputo se realizó a partir de dicha fecha arguyendo que se produjo la notificación tácita). Finalmente explica que, la notificación practicada a la Agencia Despachante de Aduanas ACHES S.R.L. no contaba con valor legal por: No contar con la firma del representante legal de la agencia aduanera, sino que consigna una firma ilegible de una persona desconocida; no identificó al servidor público que realizó la diligencia; no constaba indicación literal de la hora y día en que se efectivizó, por lo que dicho acto no podía tener validez jurídica.
Mediante memorial de 22 de septiembre de 2014, amplió la presente Acción, contra Daney David Valdivia Coria, en su calidad de Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al ser esa autoridad quién fundamento el rechazo de los recursos de alzada y dispuso la nulidad de obrados.
- Ruth Mery Alves Justiniano
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Informe del Tercero Interesado
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La notificación en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4.
- el debido proceso administrativo debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo
- los actos procesales son válidos en la medida en que cumplan adecuadamente la finalidad que conllevan
- III.5. Análisis del caso concreto
- únicamente
- REVOCAR