Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2014 de 28 de noviembre, cursante de fs. 235 a 241 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Vladimir Alejandro Aguirre Morales en representación legal de la empresa Minera San Cristóbal S.A. contra Amada Tania Torricos Ramírez, Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Potosí de la Autoridad de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR