SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Zenobio Vilamani Atanacio, Gerente Distrital Potosí del SIN, mediante memorial cursante de fs. 218 a 221 manifestó que: La autoridad tributaria emitió la RA de Anulación de Vista de Cargo y Orden de Verificación 23-0000160-14 de 28 de abril, dentro del procedimiento de verificación al contribuyente Minera San Cristóbal, la cual fue impugnada en recurso de alzada ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, misma que rechazó el mismo por Auto de 23 de mayo del indicado año, dicha Resolución dejó sin efecto la Orden de Verificación Externa 00110OVE01626, manteniendo subsistente la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE0003, decisión asumida para reconducir el alcance e inicio del procedimiento de determinación de oficio, constituyendo un acto administrativo interno previo al desarrollo del procedimiento determinativo, no susceptible de impugnación, por cuanto la admisión de un recurso de alzada impediría a la administración tributaria ejercer facultades de fiscalización y su respectiva resolución determinativa que pone fin a un procedimiento el cual, constituye un acto definitivo objeto de impugnación; en el caso concreto no ocurrió aquello por lo que no se determinó la existencia o no de deuda tributaria, por ello fue rechazado el recurso de alzada conforme el art. 195.II de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, por no proceder contra medidas internas, preparatoria de decisiones administrativas, incluyendo informes, vistas de cargo y otras como las medidas precautorias que se adopten en ejecución tributaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR