SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
sobre la determinación de tributos,
Corresponde aclarar que la Resolución Administrativa de anulación, es una actuación de la administración tributaria que subsanó procedimientos dentro del proceso de fiscalización, al haberse identificado dos procesos, lo que no significa que sea un pronunciamiento conclusivo sobre la determinación de tributos, en el entendido de que dicha resolución no estableció, ni mucho menos determinó un monto a pagar por concepto de deuda tributaria (que debería comprender tributo omitido, intereses y/o multas de incumplimiento a deber formal u otros establecidos en la norma específica), más aún cuando la administración tributaria, puede sanear los actos administrativos que emitió cuando estos adolezcan de vicios de conformidad con el parágrafo I del art. 37 de la LPA; en ese contexto, teniendo en cuenta que la administración tributaria respecto del hoy accionante se pronunció con la Resolución Determinativa 17-00182-14, que determinó la deuda tributaria en contra de la empresa Minera, la cual de conformidad con los arts. 143 y 144 del CTB y 195 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), es susceptible de ser impugnado en recurso de alzada y posteriormente en espacio jerárquico, a efecto de que el sujeto pasivo asuma defensa.
En ese entendido, la inexistencia de una doble fiscalización que resulta de la anulación de la primera Orden de Verificación Externa y Vista de Cargo 00028-14 y de la emisión de la Orden de Fiscalización, cuyos contenidos referidos a los resultados refieren al mismo alcance de la fiscalización, se advierte que la referida Resolución Anulatoria de Orden de verificación y Vista de Cargo, no constituye un acto administrativo definitivo determinante de tributos y en el que se aplicaron sanciones, por lo que la administración tributaria se limitó a anular un acto no impugnable en el que se establecieron simplemente presunciones que no determinan adeudos tributarios definitivos capaces de ser impugnados como ocurre con la Resolución Determinativa 17-00128-14, que es un acto administrativo definitivo impugnable, por lo que lo aseverado por el contribuyente no se ajusta a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR