Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.7.
II.7. La Resolución Determinativa 17-0000182-14 de 26 de junio de 2014, emitida por el Gerente Distrital Potosí del SIN, en función de la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE0002, luego de verificar las obligaciones impositivas del contribuyente “Minera San Cristóbal”, respecto del IUE, así como las utilidades de las empresas AA-IUE, por los períodos fiscales comprendidos entre octubre a diciembre de 2007, y enero a septiembre de 2008, conforme se tiene el Informe de Actuación, SIN/GDPTS/DF/INF/00480/2014 de 14 de mayo, provisto por el departamento de Fiscalización, determinó el tributo omitido e intereses del IUE y AA-IUE por el período fiscalizado (fs. 175 a 213).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR