Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2.
II.2. El 28 de abril de 2014, la Gerencia Distrital Potosí del SIN, anuló la Orden de Verificación Externa 0011OVE1626 de 28 de diciembre de 2011, y actuaciones administrativas posteriores a la misma así como el Informe de Actuación SIN/GF/DPAFE/INF/00079/2014, y la Vista de Cargo 00028-14, SIN/GDPTSF/DF//VC/0028/2014, ambas de 25 de febrero de 2014 y sus respectivas diligencias de notificación, generadas por la Gerencia Distrital Potosí y el departamento de programación análisis y fiscalización especiales de la Gerencia de Fiscalización del SIN contra el contribuyente Minera San Cristóbal (fs.48 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR