Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.10.
II.10.El 18 de julio de 2014, la empresa Minera San Cristóbal S.A., planteó recurso de alzada ante la Directora Ejecutiva de la ARIT Chuquisaca, contra la Resolución Determinativa 17-0000182-14 de 26 de junio del referido año, emitida por la Gerencia Distrital de Potosí del SIN, solicitando se anule obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, o revoque totalmente el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la deuda tributaria pretendida por la referida entidad, incluidos los accesorios y las sanciones por omisión de pago e incumplimiento de deberes formales (fs. 136 a 174).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR