SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 26
Al tener conocimiento de dicha Resolución, en forma oportuna y dentro del plazo previsto en la norma tributaria, el accionante recurrió en recurso de alzada que fue rechazado en consideración a que la citada orden de anulación no constituye un acto definitivo previsto en la normativa referida al caso; empero, recurrió en jerárquico, que también fue rechazado en razón de que no se puede dar curso a tal impugnación por haber merecido rechazo el recurso de alzada, actuaciones realizadas por la ARIT, en función de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; de donde resulta que, la Orden de Verificación, no concluyó con una resolución definitiva que prevé el Código Tributario Boliviano. Adicionalmente, cabe señalar que si bien existió infracción en el plazo para la emisión de la vista de cargo, éste hecho no afecta la competencia de la administración tributaria, conforme establece textualmente el art. 17.IV de la LPA, aplicable por previsión del art. 74.1 del CTB, que señala: “La autoridad o servidor público que en el plazo determinado para el efecto, no dictare resolución expresa que resuelva los procedimientos regulados por la presente Ley, podrá ser objeto de la aplicación del Régimen de responsabilidad por la función pública, conforme a lo previsto en la Ley de Administración y control Gubernamental y disposiciones reglamentarias”. En ese contexto legal, se debe puntualizar que la consecuencia es, para los funcionarios públicos de la administración tributaria, y no determina pérdida de competencia de dicha instancia al dictar la vista de cargo y la resolución determinativa después de los doce meses de la orden de verificación, por lo que no corresponde lo aseverado por el accionante referido a que la administración tributaria haya perdido competencia para determinar la deuda y pretendido subsanar el hecho con la emisión de una nueva orden de fiscalización y tras establecerse que al momento de interposición de la presente acción de tutela, únicamente existía una fiscalización iniciada con la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE00003 de marzo de 2014, no se advierte la presencia de una doble determinación tras encontrarse anulado el primer proceso que no llegó a establecer ninguna obligación impositiva en contra de la empresa accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR