Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.6.
II.6. Mediante Auto de 12 de junio de 2014, se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa hoy accionante, respecto de la RA de Anulación 23-00000160-14 de 28 de abril de 2014, manifestando la Autoridad Departamental de Recursos de Alzada Potosí, que el citado recurso no procede contra un Auto de rechazo a un recurso de alzada; decisión notificada el 18 del mes y año referidos a la señalada empresa (fs. 96 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR