Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.3. Petitorio
Pide se conceda la tutela y se declare la nulidad del Auto de Rechazo expediente ARIT-PTS 0061/2014 de 23 de mayo y Auto Expediente ARIT-PTS-0061/2014 de 3 de julio, disponiendo que la ARIT Chuquisaca, admita el recurso de alzada interpuesto por la empresa Minera San Cristóbal S.A. contra la RA de Anulación de Vista de Cargo y Orden de Verificación de 28 de abril de 2014, 23-00000160-14, SIN/GDPTS/DJCC/UTJ/RAAOV/003/2014, emitida por el Gerente Distrital Potosí del SIN.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR