SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. El 23 de mayo de 2014, la Responsable Departamental de Recursos de Alzada Potosí ARIT Chuquisaca, rechazó el recurso interpuesto respecto de la RA 23-00000160-14 de 28 de abril, que dejó sin efecto la Orden de Verificación Externa 0012OVE1626, manteniendo subsistente la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE0003, con alcance al mismo período e impuesto sobre el IUE y la AA-IUE del sector minero gestión 2009, para reconducir el alcance del procedimiento de determinación de oficio, por considerarla un acto previo de desarrollo del procedimiento indicado, en previsión del art. 195 CTB; sin ser susceptible de impugnación, en razón de que al ser admitido el recurso planteado impide a la administración tributaria el ejercicio de facultades de fiscalización y la correspondiente emisión de la resolución determinativa que ponga fin al proceso de determinación objeto de impugnación conforme el art. 143 del citado cuerpo legal (fs. 60 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR