SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que, el representante legal de la empresa Minera San Cristóbal S.A., denuncia la vulneración de sus derechos enunciados, alegando que, la Gerencia Distrital Potosí del SIN, dio inicio a dos procesos de determinación de oficio referido al “IUE-AA-IUE”; sin embargo, se presentaron varias irregularidades en dichos procesos de determinación, por lo que denunció éste hecho ante la citada instancia respecto de la identidad en cuanto al impuesto, sujeto pasivo, alcance y periodo, de dos determinaciones como ser la Orden de Verificación Externa 0011OVE1626 de 28 de diciembre de 2011 y la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE00003 de marzo de 2014, por lo que en amparo del transcurso del tiempo previsto para el primer proceso de verificación, solicitó que se pronuncie resolución de inexistencia de adeudos, a cuyo efecto, la autoridad demandada emitió la RA de Anulación de Vista de Cargo y Orden de Verificación 0011OVE1626 y 23-00000160-14 de 28 de abril de 2014, en el marco presuntamente de actuación preparatoria; a ello, interpuso el recurso de alzada ante la ARIT Chuquisaca, quién rechazó el mismo mediante Auto de ARIT-PTS-0061/2014 de 23 de mayo, en razón de no ser susceptible de impugnación, aspecto por el cual activó la vía jerárquica, que fue rechazada por Auto del Expediente ARIT-PTS-0061/2014 de 3 de julio, alegando que dicha impugnación sólo es admisible contra resoluciones que resuelven recursos de alzada, no habiendo tomado en cuenta las evidentes irregularidades denunciadas en el proceso, conforme la orden de verificación externa, por lo que considera que se le conculcaron los derechos denunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- REVOCAR