SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 27
Bajo los antecedentes señalados, y, habiendo el SIN reencaminado sus actuaciones respecto de los procesos de determinación, prosiguió con la determinación derivada de la Orden de Fiscalización Externa 0012OFE003 de 12 de marzo de 2014, emitida por la autoridad demandada, proceso del cual sí se determinó responsabilidad de la empresa accionante por la omisión de tributo, mediante Resolución de Determinación 17-0000-182-14 de 26 de junio de 2014, (Conclusión II.7), ante ello, y según consta en el informe escrito y documentación adjuntada por la autoridad demandada cursantes a fs. 132 vta. y 213, planteó recurso de alzada; considerando que la resolución impugnada, constituye un acto definitivo de carácter particular; toda vez que, el mismo pone fin a una actuación administrativa por ende puede ser reclamado, conforme ya se refirió en el razonamiento expresado en el presente fallo, respecto de que el citado recurso de alzada, es solo admisible contra los actos definitivos señalados por el art. 143 del CTB; en consecuencia, cabe precisar que de los datos y documentos compulsados, se evidenció la existencia de un memorial de recurso de alzada conforme se describió en la Conclusión II.10, del presente fallo, hechos que no fueron puestos a conocimiento de este Tribunal a momento de solicitar la tutela, conforme a los datos señalados corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.Normativa legal aplicable para impugnar actos de la administración tributaria
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- sobre la determinación de tributos,
- sin embargo, en nuestro sistema de resolución de controversias administrativas, ni el Código Tributario ni la Ley de Procedimiento Administrativo 2341 y tampoco en la doctrina tributaria de procedimiento administrativo, disponen que la infracción de los plazos procedimentales (en este caso el lapso de tiempo de doce meses) menoscabe o extinga la competencia que tiene la administración tributaria para emitir la resolución determinativa
- Fragmento 26
- Fragmento 27
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