SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

1)

Pastor Segundo Mamani Villca y Antonio Guido Campero Segovia, Magistrados              de la Sala Social Primera del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron su      informe escrito, mediante memorial cursante de fs. 780 a 783, solicitando que               se deniegue la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto                   Supremo 132/2014, no solo hizo un control de los motivos de hecho y de derecho que asumió el Auto de Vista 471/2013, sino que además confirió una respuesta acentuando las razones por las que se consideró la existencia de una relación laboral, del trabajo por cuenta ajena y de la percepción de un salario; 2) La prueba se valoró debidamente con argumentos explícitos y razonados a lo largo del proceso con mayor incidencia en el Auto Supremo 132, ya que una vez que se formó el cuerpo probatorio, se realizó una estimación integral en acatamiento al art. 158 del CPT; 3) El Auto Supremo referido abordó los motivos expuestos en el recurso de casación, concluyendo que los hechos respondían a una relación laboral, coincidiendo con el criterio del Juez de instancia y del Tribunal ad quem; 4) El accionante no solo debió realizar el relato de los hechos, también tuvo que explicar por qué consideró que la labor no es razonable y cómo fueron vulnerados sus derechos, aspectos que no acontecen en el presente caso, pues no señaló con claridad qué criterios o principios interpretativos fueron empleados o desconocidos por las autoridades judiciales demandadas; y, 5) Se pretendió a ultranza que se emplee la norma sustantiva que éste consideraba aplicable a los hechos ya determinados en todas las instancias del proceso, aspecto que trastoca a lo dispuesto por el art. 44                del CPT, que refiere que la jurisdicción y competencia de la judicatura laboral y de seguridad social son privativas, así como que sus normas son de utilización preferente a cualquier otra.