SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.5.

II.5. Por Auto de Vista 471/2013 de 20 de diciembre, la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca confirmó totalmente la Sentencia apelada fundamentando que: i) Una continua renovación de contratos implica la configuración de una actividad reiterada y permanente en el tiempo, lo que indica la existencia de servicios que constituyen las necesidades permanentes de la entidad; y, por lo tanto de la existencia de una relación de trabajo; ii) De la revisión de los contratos suscritos entre Miriam Edmy Zeballos Daza y la UMRPSFXCH, analizando las condiciones y características de las tareas realizadas por ésta y aplicando el principio de primacía de la realidad, se advierte de manera irrefutable la existencia de elementos propios de una relación laboral, como es el pago mensual y fijo, la obligación de la Institución de proveer un espacio físico y materiales de trabajo y el registro de asistencia, observándose que en el presente caso existe una relación laboral, la cual se pretendió ocultar para evitar el pago de daños y perjuicios; iii) De la Sentencia recurrida, se evidencia que el Juez a quo valoró la prueba aportada; iv) De los antecedentes se constata que con ningún medio de prueba la parte recurrente desvirtuó la pretensión de la ahora tercera interesada, más al contrario presenta disposiciones legales que son referenciales; v) Por el hecho de la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo y en labores propias de la Institución demandada, se incurrió en las prohibiciones previstas en el                art. 1 de la Resolución Ministerial (RM) "193/72" de 15 de mayo de 1972, y en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero 1979, dando lugar a una relación laboral por tiempo indefinido; y, vi) No se advierte ninguna vulneración (fs. 672 a 674 vta.).