SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
continuos"
Por su parte el Auto de Vista 471/2013, extractado en la Conclusión II.5 del presente Fallo, que resolvió la apelación de la UMRPSFXCH, confirmando totalmente la Sentencia apelada, incurrió en los mismos defectos que ésta, pues volvió a concluir que existía una relación laboral entre las partes procesales y que eso se atribuía a la continuidad de los contratos suscritos por ellas; sin embargo, como ya se refirió precedentemente, la situación de la naturaleza de la relación contractual celebrados entre la tercera interesada y la Institución ahora accionante, ya había sido dilucidada en el proceso laboral desarrollado, a través del Auto de 17 de septiembre de 2011; por otra parte, se advierte que de manera arbitraria se atribuyó a dichos contratos la cualidad de continuos, incurriendo en una valoración parcial, de manera arbitraria y apartándose de los parámetros legales de razonabilidad y equidad, siendo necesario explicar por qué se los calificó como "continuos" a los dos periodos contractuales suscitados entre los años 2004 a 2007 y 2010 a 2014.
Finalmente, analizando la tercera Resolución impugnada por la parte accionante, consistente en el Auto Supremo 132/2014, extractado en la Conclusión II.6 de esta Resolución, se advierte que igualmente, aprobó el establecimiento de la relación laboral que se dio entre la tercera interesada y la UMRPSFXCH, aspecto que ya fue determinado en la etapa procesal correspondiente; y, por otro lado, no observó la incompleta valoración realizada de la prueba en las instancias anteriores, ni el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad producida, al haber sido ratificada la consideración de continuidad de los contratos celebrados entre éstas, cuando al mismo tiempo el propio Auto Supremo reconoce que existieron dos periodos de contrataciones.
Esa situación vulneró el debido proceso denunciado por el accionante, pues no existe un correcto tratamiento del citado derecho, al haber sido parcialmente valorados los contratos suscritos entre Miriam Edmy Zeballos Daza y la UMRPSFXCH, existiendo, además, apartamiento de los parámetros legales de razonabilidad y equidad; situación que amerita dejar sin efecto el Auto Supremo 132/2014, el Auto de Vista 471/2013 y la Sentencia de 26 de julio de 2013, debiendo ser emitida ésta nuevamente, aplicándose una completa y razonable valoración de la prueba referida (conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 y III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional).
La aludida Universidad también denunció la vulneración del derecho a la igualdad (desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de éste Fallo), el cual resulta ser lesionado, al no haberse respetado el debido proceso, pues la transgresión de éste, necesariamente puso a las partes procesales en desigualdad, siendo favorecida la tercera interesada en desmedro de la Universidad, mediando una valoración incompleta y fuera de lo razonable de los contratos suscritos entre dichas partes.
La denuncia de la errónea aplicación de la normativa jurídica a los contratos referidos, en la que hubiera incurrido el Juez a quo, no se advierte como evidente, toda vez que al haberse resuelto la excepción de incompetencia, disponiendo que la calidad de los contratos mencionados era laboral, debió aplicarse las normas laborales a efectos de resolver la demanda laboral interpuesta por la parte accionante, pues los parámetros generales de dicho proceso ya fueron predeterminados y no existe motivo legal alguno para ir más allá de esos márgenes.
Por último, en cuanto a la vulneración de los principios de seguridad jurídica, legalidad y taxatividad, se advierte que de la lectura del Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución, no es posible proteger mediante esta acción de amparo constitucional principios sino derechos, motivo por el cual no se puede realizar pronunciamiento alguno respecto de la denuncia aludida.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- omiten valorar los medios probatorios,
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.5.
- continuos"
- CONFIRMAR parcialmente