SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 4 de julio de 2012, ante el Juez de turno del Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal, Contencioso Tributario y Administrativo del departamento de Chuquisaca, la ahora tercera interesada, interpuso demanda de pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros derechos contra la UMRPSFXCH, bajo los siguientes fundamentos: i) Ejerció funciones en dos periodos, el primero desde el 20 de marzo de 2004, hasta el 27 de diciembre del 2007, y el segundo a partir del 16 de agosto de 2010, hasta el 16 de diciembre de 2011, (al efecto, detalló y adjuntó los contratos suscitados en ambos periodos); ii) Su persona realizaba tareas propias de la Entidad, como ser la especialización de profesionales, efectuando la coordinación de programas de post grado para dos maestrías simultáneas; y, iii) Conforme lo establece el art. 48 de la CPE, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, se interpretan y se aplican bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, y de inversión de la prueba a favor del trabajador (fs. 42 a 45 vta.).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- omiten valorar los medios probatorios,
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.5.
- continuos"
- CONFIRMAR parcialmente