SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

II.1.

II.1. Por memorial presentado el 4 de julio de 2012, ante el Juez de                        turno del Trabajo, Seguridad Social, Coactivo Fiscal, Contencioso Tributario                    y Administrativo del departamento de Chuquisaca, la ahora tercera interesada, interpuso demanda de pago de sueldos devengados, beneficios sociales y otros derechos contra la UMRPSFXCH, bajo los siguientes fundamentos: i) Ejerció funciones en dos periodos, el primero desde el 20 de marzo de 2004, hasta el 27 de diciembre del 2007, y el segundo a partir del 16 de agosto de 2010, hasta el 16 de diciembre de 2011, (al efecto, detalló y adjuntó los contratos suscitados en ambos periodos); ii) Su persona realizaba tareas propias de la Entidad, como ser la especialización de profesionales, efectuando la coordinación de programas de post grado para dos maestrías simultáneas; y, iii) Conforme lo establece el art. 48 de la CPE, las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, se interpretan y se aplican bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, y de inversión de la prueba a favor del trabajador                 (fs. 42 a 45 vta.).