SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 28 de agosto de 2013, la UMRPSFXCH interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, solicitando su revocatoria, bajo los siguientes argumentos: 1) El Juez a quo no tomó en cuenta la prueba de la institución demandada, desconociendo la normativa legal vigente como el Estatuto del Funcionario Público, el cual en su art. 6, se refiere a los consultores de línea, cuyas características se hallan desarrolladas en las diferentes leyes financiales y en el DS 0181, razón que motivo a interponer oportunamente la excepción de incompetencia; 2) No se valoró la prueba de descargo ni se fundamentó dicha falta de valoración; y, 3) No refirió cuáles son los documentos que lo llevaron al juzgador a concluir que los contratos suscritos entre las partes son un fraude laboral (fs. 656 a 658 vta.)
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- omiten valorar los medios probatorios,
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.5.
- continuos"
- CONFIRMAR parcialmente