Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó expresamente en el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: Al momento de presentar esta acción, no se le había cancelado los beneficios sociales a Myiriam Edmy Zeballos Daza, pero como se está en etapa de ejecución de sentencia y para no poner en riesgo la liquidez económica la UNMRPSFXCH, se le pago los mismos, sin que ello signifique un acto consentido de la Universidad.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- omiten valorar los medios probatorios,
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.5.
- continuos"
- CONFIRMAR parcialmente