SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Fecha: 22-Jun-2015
concedió parcialmente
La Sala de Turno por Vacación 2014 del Tribunal Departamental de Justicia de, Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución "81/2014" de 28 de abril de 2015, cursante de fojas 825 a 830 vta., por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, solo en relación a los Magistrados demandados de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, ordenando que se deje sin efecto el Auto Supremo 132/2014, con el objetivo de que se vuelva a emitir, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no cuenta con la facultad para ejercer control de legalidad respecto a los actos y las decisiones que adopten los tribunales inferiores, labor que está asignada por ley al Tribunal Supremo de Justicia, en cuya consecuencia, solo se realizó el análisis del Auto Supremo impugnado; ahora bien, también se revisó las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales inferiores, a fin de verificar si lo alegado por parte impetrante de tutela es evidente o no; 2) La Sentencia impugnada no valoró la prueba producida por el ahora accionante en forma conjunta con la de la demandante, aspecto que habiendo sido cuestionado en los recursos de apelación y de casación no fue subsanado por los tribunales superiores; tales autoridades tampoco han tomado en cuenta y menos interpretado aquellas disposiciones especiales que posibilitan la contratación de consultores de línea en las instituciones públicas –por ejemplo las diferentes leyes del presupuesto general del Estado sancionadas desde el 2005 al 2010, así como los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), 5 inc. qq) y 85 del DS 0181–; 3) El Juez a quo no hizo un trabajo intelectivo de compulsa de la prueba ofrecida y producida por la UMRPSFXCH, sino que solo la enunció, lo que implica que se vulneró el debido proceso en los elementos de seguridad jurídica, igualdad y legalidad. Dicho incumplimiento fue reclamada en la respectiva apelación y casación; sin embargo, no fue resuelta; 4) El Auto Supremo recurrido no realizó el control de legalidad de lo dirimido por los jueces y tribunales inferiores; 5) El referido Auto Supremo tampoco consideró e interpretó la normativa especial que hace a la contratación de consultores de línea en base a las reglas de interpretación literal y teleológica, desentrañando el fin último que ha tenido el legislador positivo para sancionarlas; y, 6) Las autoridades demandadas incurrieron en las omisiones aludidas en ésta acción, que supuso la infracción del debido proceso en los citados componentes.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Del debido proceso
- III.3. Del derecho a la igualdad
- omiten valorar los medios probatorios,
- Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente;
- III.5.
- continuos"
- CONFIRMAR parcialmente