SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2015-S1

Fecha: 22-Jun-2015

Fragmento 2

Myriam Edmy Zeballos Daza –ahora tercera interesada– interpuso demanda laboral por beneficios sociales y otros contra la UMRPSFXCH el 4 de julio de 2012, por lo que el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Chuquisaca admitido la misma y corrida en traslado la entidad demandada opuso excepción previa de incompetencia, y, falta de acción y derecho, pero solamente se hizo conocer la excepción de incompetencia siendo la otra al no estar prevista en el art. 127 incs. a) y b) del Código Procesal del Trabajo (CPT). Posteriormente, el 17 de septiembre de igual año, fue declarada improbada la excepción de incompetencia; por ello se interpuso recurso de reposición y el consecuentemente el de apelación, los cuales fueron rechazados sucesivamente por el Juez a quo. Una vez concluido el plazo probatorio dicho Juez emitió Sentencia declarando probada la referida demanda, la cual fue apelada por la UMRPSFXCH, argumentando que hubo una errónea aplicación de la ley al caso concreto, toda vez que éste había resuelto la causa aplicando la Ley General del Trabajo a contratos de consultoría en línea que tienen una naturaleza administrativa y que se encuentran regulados por las leyes financiales y por el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009.