SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

Fragmento 31

           Advirtiéndose que la parte accionante también denuncia en su demanda tutelar, una omisión valorativa de la prueba atribuible a los demandados; concierne señalar que, el debido proceso, cuyo componente de fundamentación y motivación, fue desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, la referida motivación y fundamentación, e igualmente, la valoración de la prueba en las resoluciones, siendo que aunque este aspecto no esté debidamente consignado por la jurisprudencia constitucional, la lista que ésta realiza no es de modo alguno limitativa sino enunciativa en el marco del principio de progresividad, tomando en cuenta que el debido proceso como garantía general está compuesto por numerosos componentes que buscan asegurar el cumplimiento del valor justicia. De esa forma, resulta claro que dichos elementos se hallan relacionados con la seguridad jurídica, que dentro del Estado Social y de Derecho democrático, debe ser concebida no sólo como un principio sino también como un valor de rango supremo, observando que el Estado, en la medida en que asegure la certidumbre, trasunta la paz social y la consecución de este fin previsto en el art. 10 de la Norma Suprema.