SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.1.

II.1.    Por Orden de Fiscalización 135/2011 de 6 de octubre de 2011, la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba, determinó el inicio de fiscalización de oficio del IPBI, por las gestiones 2007, 2008 y 2009, respecto al inmueble de propiedad del sujeto pasivo Jaime Saavedra Corminales y su esposa, hoy accionante, ubicado en la av. Blanco Galindo 1232, zona “Hipódromo”; requiriéndose la presentación de la documentación consistente en plano aprobado de regularización de lote y de construcciones del bien inmueble, comprobante de pago del IPBI de las gestiones anotadas, testimonio de propiedad, formulario de registro catastral, en caso de personas jurídicas, estados financieros y anexos de la cuenta activos fijos de las gestiones señaladas, así como testimonio de representante legal y domicilio legal (fs. 2). Actuado notificado a los sujetos pasivos mencionados, mediante Cédula, el 25 del mes y año citados (fs. 3); presentando la parte fiscalizada, la documentación pedida, el 12 de diciembre de ese año (fs. 31).