SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.8.

II.8.    Notificada la decisión determinativa a la parte ahora accionante, el 11 de julio de 2013 (fs. 47); ésta interpuso recurso de alzada, el 5 de agosto del mismo año, ciñendo su expresión de agravios a los siguientes aspectos: i) Ni la Vista de Cargo menos la Resolución Determinativa, fueron emitidas con una valoración fundamentada y detallada de las pruebas presentadas, desconociendo el deber que toda autoridad pública tiene de exponer las razones por las que se asume una decisión; ii) No se encontró una valoración clara o una consideración expresa de los descargos presentados el 18 de junio de 2012, en los que además de anunciar el fallecimiento de su esposo, solicitó una inspección que nunca se realizó; no siendo dicho escrito objeto de análisis o valoración; iii) De la revisión de antecedentes administrativos, se tenía que el 18 de junio de 2012, se presentaron descargos a la Vista de Cargo, que no fueron valorados, estableciendo el art. 69 del CTB, la presunción a favor del sujeto pasivo; por lo que, se debió tomar en cuenta el deceso de su esposo así como que los valores asignados a los materiales de construcción, antigüedad de ésta y calificación de la base imponible no eran los correctos, siendo deber de la Administración Tributaria, probar lo contrario, exponiendo los argumentos y valoraciones de los descargos ofrecidos, indicando las conclusiones para invalidar dichas pruebas, especialmente la solicitud de inspección; cuestiones que no fueron consideradas; y, iv) No se cumplieron los derechos a la defensa y al debido proceso, tomando en cuenta que no se valoraron las pruebas y descargos de 18 de junio de 2012, presentados oportunamente ante la Administración Tributaria Municipal; correspondiendo la nulidad de la Resolución Determinativa, con reposición hasta el vicio más antiguo, compeliendo que la Administración valore y analice los descargos presentados, a fin de considerar especialmente el fallecimiento de Jaime Saavedra Corminales y la inspección que debió realizarse (fs. 49 a 51 vta.).