SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.8.
II.8. Notificada la decisión determinativa a la parte ahora accionante, el 11 de julio de 2013 (fs. 47); ésta interpuso recurso de alzada, el 5 de agosto del mismo año, ciñendo su expresión de agravios a los siguientes aspectos: i) Ni la Vista de Cargo menos la Resolución Determinativa, fueron emitidas con una valoración fundamentada y detallada de las pruebas presentadas, desconociendo el deber que toda autoridad pública tiene de exponer las razones por las que se asume una decisión; ii) No se encontró una valoración clara o una consideración expresa de los descargos presentados el 18 de junio de 2012, en los que además de anunciar el fallecimiento de su esposo, solicitó una inspección que nunca se realizó; no siendo dicho escrito objeto de análisis o valoración; iii) De la revisión de antecedentes administrativos, se tenía que el 18 de junio de 2012, se presentaron descargos a la Vista de Cargo, que no fueron valorados, estableciendo el art. 69 del CTB, la presunción a favor del sujeto pasivo; por lo que, se debió tomar en cuenta el deceso de su esposo así como que los valores asignados a los materiales de construcción, antigüedad de ésta y calificación de la base imponible no eran los correctos, siendo deber de la Administración Tributaria, probar lo contrario, exponiendo los argumentos y valoraciones de los descargos ofrecidos, indicando las conclusiones para invalidar dichas pruebas, especialmente la solicitud de inspección; cuestiones que no fueron consideradas; y, iv) No se cumplieron los derechos a la defensa y al debido proceso, tomando en cuenta que no se valoraron las pruebas y descargos de 18 de junio de 2012, presentados oportunamente ante la Administración Tributaria Municipal; correspondiendo la nulidad de la Resolución Determinativa, con reposición hasta el vicio más antiguo, compeliendo que la Administración valore y analice los descargos presentados, a fin de considerar especialmente el fallecimiento de Jaime Saavedra Corminales y la inspección que debió realizarse (fs. 49 a 51 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR