SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.2.

II.2.    El 14 de diciembre de 2011, la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba, dio respuesta al requerimiento de inspección de 18 de noviembre de 2011 −que no consta en antecedentes−, cursando el respectivo informe que se efectuó al inmueble fiscalizado, consignando que en el mismo, colaboró la abogada del propietario “Silvia López”, sin permitir empero, el ingreso al interior de las plantas superiores del bloque A, observando que éste constaba de tres plantas, determinándose asimismo algunas características que mejoraron la calidad del inmueble de acuerdo a las imágenes obtenidas; por ejemplo, carpintería de aluminio en ventanas, columnas de hormigón armado, fachada de piel de vidrio; completándose la medición por cartografía al impedirse también la entrada al depósito lateral del bloque 65. Por otra parte, se aludió que se efectuó la búsqueda de imagen satelital histórica mediante la cual se observó que el 2006, el bloque B estaba demolido, y ya estaba concluido el bloque 65; proporcionándose también planos de construcción aprobados el 25 de julio de 1978, en los que figuraban zapatas de hormigón armado siendo la superficie total de la construcción 571.94 m². Al informe glosado, se adjuntó el formulario de Declaración Jurada IPBI, y de modificación de datos inmuebles y apoyo fotográfico (fs. 20 a 24; y, 357 a 361).