SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.11.

II.11.  Mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0292/2014 de 27 de febrero, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó el fallo de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, manteniendo en consecuencia firme en todas sus partes, la Resolución Determinativa DIR 516/2012, de conformidad a lo establecido en el art. 212.I inc. b) del CTB. Decisión que en su Primer Considerando, resumió los antecedentes del recurso jerárquico, consignando los fundamentos del sujeto pasivo así como de la Resolución de alzada; señalando en el Segundo Considerando el ámbito de competencia de la AGIT; en el Tercero el trámite del recurso jerárquico; y, en el Cuarto, los antecedentes de hecho, de derecho con el marco normativo aplicable, y la fundamentación técnica jurídica, en la que se concluyó que: i) La base de la impugnación realizada por el sujeto pasivo correspondía a la falta de valoración de los descargos presentados ante la Administración Tributaria Municipal, el 18 de junio de 2012, lo que hubiese causado indefensión al afectar la fundamentación del acto impugnado; en ese mérito, de la relación de antecedentes, se advertía que la nota de la fecha indicada, por el sujeto pasivo, no cursaba en el expediente, así como tampoco ningún descargo que hubiera presentado dentro del plazo previsto por el art. 98 del CTB; sino únicamente dos notas de 15 y 19 de diciembre de 2011, mediante las cuales, se adjuntaron boletas de pago y se señaló la “conformación” del IPBI de las gestiones 2007, 2008 y 2009; sin embargo, la presentación de dichas boletas de pago, fue anterior a la emisión y notificación de la Vista de Cargo; ii) En la Vista de Cargo, la Administración Tributaria, estableció que el sujeto pasivo realizó el pago en defecto del IPBI de las gestiones fiscalizadas; siendo que por las diferencias encontradas en la inspección técnica efectuada se modificó la base imponible y por ende, declaró la existencia de deuda tributaria; conteniendo la Vista de Cargo referida, los requisitos establecidos en el art. 96 del CTB, siendo notificada conforme a procedimiento, asumiendo conocimiento el sujeto pasivo, así como los cargos formulados y el origen de los mismos; iii) En la problemática, la indefensión alegada por el sujeto pasivo, se sustenta en la falta de consideración de una nota “de la cual no se tiene, ni se aportó constancia de su presentación”, estableciendo que fue el propio sujeto pasivo, quien pese a contar con las condiciones para aportar los medios probatorios y hacer valer sus derechos, se situó en estado de indefensión; iv) En la Resolución Determinativa se indicó que el recurrente no presentó descargos ni objeciones a la Vista de Cargo, no habiéndose demostrado posteriormente, la presentación de la nota de 18 de junio de 2012, incumpliendo el deber de demostrar los hechos que hacían a su solicitud o reclamo, de acuerdo al art. 76 del CTB; no advirtiéndose en consecuencia, vulneración de sus derechos fundamentales, ni vicios de nulidad alegados en alzada, así como en el recurso jerárquico; habiéndose emitido la Resolución Determinativa de acuerdo al art. 99 del CTB; y, v) Estando establecida la validez y eficacia del proceso de determinación, incumbía confirmar en instancia jerárquica, la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, manteniendo firme y subsistente la decisión determinativa.