SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.11.
II.11. Mediante Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 0292/2014 de 27 de febrero, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó el fallo de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, manteniendo en consecuencia firme en todas sus partes, la Resolución Determinativa DIR 516/2012, de conformidad a lo establecido en el art. 212.I inc. b) del CTB. Decisión que en su Primer Considerando, resumió los antecedentes del recurso jerárquico, consignando los fundamentos del sujeto pasivo así como de la Resolución de alzada; señalando en el Segundo Considerando el ámbito de competencia de la AGIT; en el Tercero el trámite del recurso jerárquico; y, en el Cuarto, los antecedentes de hecho, de derecho con el marco normativo aplicable, y la fundamentación técnica jurídica, en la que se concluyó que: i) La base de la impugnación realizada por el sujeto pasivo correspondía a la falta de valoración de los descargos presentados ante la Administración Tributaria Municipal, el 18 de junio de 2012, lo que hubiese causado indefensión al afectar la fundamentación del acto impugnado; en ese mérito, de la relación de antecedentes, se advertía que la nota de la fecha indicada, por el sujeto pasivo, no cursaba en el expediente, así como tampoco ningún descargo que hubiera presentado dentro del plazo previsto por el art. 98 del CTB; sino únicamente dos notas de 15 y 19 de diciembre de 2011, mediante las cuales, se adjuntaron boletas de pago y se señaló la “conformación” del IPBI de las gestiones 2007, 2008 y 2009; sin embargo, la presentación de dichas boletas de pago, fue anterior a la emisión y notificación de la Vista de Cargo; ii) En la Vista de Cargo, la Administración Tributaria, estableció que el sujeto pasivo realizó el pago en defecto del IPBI de las gestiones fiscalizadas; siendo que por las diferencias encontradas en la inspección técnica efectuada se modificó la base imponible y por ende, declaró la existencia de deuda tributaria; conteniendo la Vista de Cargo referida, los requisitos establecidos en el art. 96 del CTB, siendo notificada conforme a procedimiento, asumiendo conocimiento el sujeto pasivo, así como los cargos formulados y el origen de los mismos; iii) En la problemática, la indefensión alegada por el sujeto pasivo, se sustenta en la falta de consideración de una nota “de la cual no se tiene, ni se aportó constancia de su presentación”, estableciendo que fue el propio sujeto pasivo, quien pese a contar con las condiciones para aportar los medios probatorios y hacer valer sus derechos, se situó en estado de indefensión; iv) En la Resolución Determinativa se indicó que el recurrente no presentó descargos ni objeciones a la Vista de Cargo, no habiéndose demostrado posteriormente, la presentación de la nota de 18 de junio de 2012, incumpliendo el deber de demostrar los hechos que hacían a su solicitud o reclamo, de acuerdo al art. 76 del CTB; no advirtiéndose en consecuencia, vulneración de sus derechos fundamentales, ni vicios de nulidad alegados en alzada, así como en el recurso jerárquico; habiéndose emitido la Resolución Determinativa de acuerdo al art. 99 del CTB; y, v) Estando establecida la validez y eficacia del proceso de determinación, incumbía confirmar en instancia jerárquica, la Resolución de recurso de alzada ARIT-CBA/RA 0530/2013, manteniendo firme y subsistente la decisión determinativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR