SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.10.

II.10.  Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, la hoy accionante, formuló recurso jerárquico contra el fallo de alzada, impugnando que: 1) La Resolución de alzada, estableció de manera ilegal que su persona no aportó los elementos que demuestren la omisión de la Administración Tributaria Municipal, y que lo argüido, sería una manifestación inconducente y dilatoria; por cuanto, se advirtió que en la Resolución Determinativa impugnada, la Administración Tributaria Municipal, estableció el ilegal criterio que no se habría objetado la Vista de Cargo ni presentado los descargos correspondientes, desconociendo la obligación de efectuar una valoración fundamentada y detallada de las pruebas presentadas, como el deber de toda autoridad pública, en sentido de exponer las razones de su decisión, y explicar por qué no se tomó en cuenta una prueba que se encuentre en su poder, incumpliendo el art. 68.7 del CTB y la jurisprudencia constitucional; 2) Reiteró que, en la Resolución Determinativa, no se efectuó una valoración clara o consideración expresa de los descargos presentados el 18 de junio de 2012, escrito en el que se anunció el fallecimiento de su esposo y se requirió inspección que no fue realizada; 3) El fallo de alzada, concluyó ilegalmente que, la Resolución Determinativa cuestionada, cumplió con los requisitos previstos en el art. 99.II del CTB, sin advertir que el art. 96.I del Código citado, establece que la Vista de Cargo debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten dicha Resolución, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación, además de fijar la base imponible sobre monto cierto o presunto, según corresponda, conteniendo la liquidación previa del tributo adeudado; viciando de nulidad la Vista de Cargo, cualquier requisito esencial establecido; 4) El 18 de junio de 2012, se presentaron descargos a la Vista de Cargo, que no fueron valorados como correspondía, destacando que, el art. 69 del CTB, establecía la presunción a favor del sujeto pasivo; en aplicación de los principios de buena fe y transparencia, hasta que la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano, las leyes y disposiciones reglamentarias; 5) En el caso, se estableció a través de documentos escritos que, el sujeto pasivo Jaime Saavedra Corminales falleció y que los valores asignados a los materiales de construcción, la antigüedad de ésta y la calificación de la base imponible no eran los correctos, siendo ineludible para la Administración Tributaria, probar lo contrario, exponiendo los argumentos y valoraciones de los descargos presentados, así como las conclusiones para invalidar esas pruebas, especialmente, el pedido de inspección; y, 6) Conforme a lo expuesto, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que ni la Vista de Cargo, ni la Resolución Determinativa, valoraron las pruebas y descargos de 18 de junio de 2012, presentados oportunamente ante la Administración Tributaria Municipal, transgrediendo los arts. 68.7 y 8 del CTB, 115.II de la CPE y 36 de la LPA, aplicable por mandato del art. 74 del CTB; concerniendo anular la Resolución Determinativa y la reposición de obrados, hasta el vicio más antiguo (fs. 75 a 79).