SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.10.
II.10. Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013, la hoy accionante, formuló recurso jerárquico contra el fallo de alzada, impugnando que: 1) La Resolución de alzada, estableció de manera ilegal que su persona no aportó los elementos que demuestren la omisión de la Administración Tributaria Municipal, y que lo argüido, sería una manifestación inconducente y dilatoria; por cuanto, se advirtió que en la Resolución Determinativa impugnada, la Administración Tributaria Municipal, estableció el ilegal criterio que no se habría objetado la Vista de Cargo ni presentado los descargos correspondientes, desconociendo la obligación de efectuar una valoración fundamentada y detallada de las pruebas presentadas, como el deber de toda autoridad pública, en sentido de exponer las razones de su decisión, y explicar por qué no se tomó en cuenta una prueba que se encuentre en su poder, incumpliendo el art. 68.7 del CTB y la jurisprudencia constitucional; 2) Reiteró que, en la Resolución Determinativa, no se efectuó una valoración clara o consideración expresa de los descargos presentados el 18 de junio de 2012, escrito en el que se anunció el fallecimiento de su esposo y se requirió inspección que no fue realizada; 3) El fallo de alzada, concluyó ilegalmente que, la Resolución Determinativa cuestionada, cumplió con los requisitos previstos en el art. 99.II del CTB, sin advertir que el art. 96.I del Código citado, establece que la Vista de Cargo debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten dicha Resolución, procedentes de la declaración del sujeto pasivo o tercero responsable de los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria o de los resultados de las actuaciones de control, verificación, fiscalización e investigación, además de fijar la base imponible sobre monto cierto o presunto, según corresponda, conteniendo la liquidación previa del tributo adeudado; viciando de nulidad la Vista de Cargo, cualquier requisito esencial establecido; 4) El 18 de junio de 2012, se presentaron descargos a la Vista de Cargo, que no fueron valorados como correspondía, destacando que, el art. 69 del CTB, establecía la presunción a favor del sujeto pasivo; en aplicación de los principios de buena fe y transparencia, hasta que la Administración Tributaria pruebe lo contrario, conforme a los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano, las leyes y disposiciones reglamentarias; 5) En el caso, se estableció a través de documentos escritos que, el sujeto pasivo Jaime Saavedra Corminales falleció y que los valores asignados a los materiales de construcción, la antigüedad de ésta y la calificación de la base imponible no eran los correctos, siendo ineludible para la Administración Tributaria, probar lo contrario, exponiendo los argumentos y valoraciones de los descargos presentados, así como las conclusiones para invalidar esas pruebas, especialmente, el pedido de inspección; y, 6) Conforme a lo expuesto, se vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, toda vez que ni la Vista de Cargo, ni la Resolución Determinativa, valoraron las pruebas y descargos de 18 de junio de 2012, presentados oportunamente ante la Administración Tributaria Municipal, transgrediendo los arts. 68.7 y 8 del CTB, 115.II de la CPE y 36 de la LPA, aplicable por mandato del art. 74 del CTB; concerniendo anular la Resolución Determinativa y la reposición de obrados, hasta el vicio más antiguo (fs. 75 a 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR