SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III.4.

           Resulta necesario precisar entonces que, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 180.I de la Ley Fundamental, que consagra los principios de la jurisdicción ordinaria, se halla contemplado el de verdad material, que comprende la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que concierne a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos, a la persona encargada de juzgar a otro, o de definir sus derechos y obligaciones, arribando a una decisión injusta que no corresponda a los principios, valores y valores éticos instituidos en la Ley Fundamental y a los que todas las autoridades de todos los órganos de poder, están compelidos a cumplir; en ese sentido, es lógico que a fin de efectivizar una impartición de justicia menos formalista y procesalista, dando lugar a una material y efectiva, que respete los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, devenga la obligación de una correcta apreciación de los medios probatorios durante el proceso. 

           En consecuencia, en virtud del respeto a un debido proceso, en el caso en que se denuncie omisión de valoración de los medios probatorios o apartamiento de los principios de razonabilidad y/o equidad, al igual que en el supuesto de inobservancia de fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, se activa el control tutelar de constitucionalidad para su restitución; ciñéndose todo lo mencionado a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.