SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

II.6.

II.6.    El 18 de junio de 2012, la ahora accionante, presentó memorial dirigido al Alcalde Municipal y al Director de Recaudaciones, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, indicando que: “En fecha 18 de junio de 2012, la Administración Tributaria Municipal a su cargo notifica a (su) difunto esposo con la Vista de Cargo N° 4521” (sic), mencionando el Informe de Fiscalización 5187, como documento adjunto, sin que el mismo le hubiera sido entregado, vulnerando su derecho a la defensa al no tener conocimiento de su contenido a fin de desvirtuar las conclusiones y fundamentos insertos en el mismo. Por otra parte, refirió que no se valoró la documentación presentada para poder determinar que las gestiones fiscalizadas se encontraban pagadas en su totalidad, omitiendo además, la inspección catastral verificada el 24 de mayo de 2011, valorándose la de 14 de diciembre de igual año, en la que supuestamente se encontraron diferencias en las construcciones, dando como resultado montos rectificatorios por las gestiones fiscalizadas, cuestión que no reflejaba la verdad de los hechos. Igualmente, señaló que la Vista de Cargo, no cumplía los requisitos para su emisión, incumpliendo el art. 96 del CTB, estando viciada de nulidad. Por lo expuesto, solicitó se anule lo obrado, dictando una nueva, procediendo otra vez con la notificación y el nuevo informe de fiscalización al desconocer el contenido del mismo; a más que la notificación se realizó a su difunto esposo, viciando el procedimiento; solicitando finalmente, señalamiento de audiencia de inspección con el fin de poder objetar los valores asignados al tipo de construcción del inmueble sobre el IPBI. El citado memorial lleva sello de recepción por la Dirección de Recaudaciones del precitado Gobierno (fs. 41 y vta.).