SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.6.
II.6. El 18 de junio de 2012, la ahora accionante, presentó memorial dirigido al Alcalde Municipal y al Director de Recaudaciones, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, indicando que: “En fecha 18 de junio de 2012, la Administración Tributaria Municipal a su cargo notifica a (su) difunto esposo con la Vista de Cargo N° 4521” (sic), mencionando el Informe de Fiscalización 5187, como documento adjunto, sin que el mismo le hubiera sido entregado, vulnerando su derecho a la defensa al no tener conocimiento de su contenido a fin de desvirtuar las conclusiones y fundamentos insertos en el mismo. Por otra parte, refirió que no se valoró la documentación presentada para poder determinar que las gestiones fiscalizadas se encontraban pagadas en su totalidad, omitiendo además, la inspección catastral verificada el 24 de mayo de 2011, valorándose la de 14 de diciembre de igual año, en la que supuestamente se encontraron diferencias en las construcciones, dando como resultado montos rectificatorios por las gestiones fiscalizadas, cuestión que no reflejaba la verdad de los hechos. Igualmente, señaló que la Vista de Cargo, no cumplía los requisitos para su emisión, incumpliendo el art. 96 del CTB, estando viciada de nulidad. Por lo expuesto, solicitó se anule lo obrado, dictando una nueva, procediendo otra vez con la notificación y el nuevo informe de fiscalización al desconocer el contenido del mismo; a más que la notificación se realizó a su difunto esposo, viciando el procedimiento; solicitando finalmente, señalamiento de audiencia de inspección con el fin de poder objetar los valores asignados al tipo de construcción del inmueble sobre el IPBI. El citado memorial lleva sello de recepción por la Dirección de Recaudaciones del precitado Gobierno (fs. 41 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR