SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta al debido proceso, en sus componentes del derecho a la defensa, a la debida motivación y fundamentación de resoluciones vinculada al derecho a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad; y, de los “Principios de legalidad y verdad e informalismo”, alegando que dentro del proceso de determinación tributaria iniciado de oficio contra su mandante y su esposo por concepto del IPBI, de las gestiones 2007, 2008 y 2009, respecto al inmueble de su propiedad; pese a que su cónyuge, adjuntó notas de 15 y 19 de diciembre de 2011, demostrando la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, así como de las multas por omisión de pago, requiriendo la extinción de la obligación; la Administración Tributaria Municipal, no valoró ni consideró el pago efectuado, dictando la Vista de Cargo 4521, haciendo alusión al Informe de Fiscalización 5187, que además no le fue notificado para poder cuestionarlo; incurriendo igualmente, en una omisión valorativa de la prueba presentada, efectuando únicamente una mención intrínseca y nominal de la misma, impidiendo que pudiera ejercerse debidamente su derecho a la defensa. Agrega que, emitida la Vista de Cargo, presentó memorial el 18 de junio de 2012, durante el plazo de descargos, impugnando que pretendía cobrarse una rectificatoria por supuestas mejoras efectuadas, vistas por fuera, desconociendo reglas a observar para el cambio de categoría, tipología y antigüedad del bien inmueble y que su esposo falleció, pidiendo asimismo, inspección; no obstante, la Administración Tributaria Municipal, dictó la Resolución Determinativa DIR 516/2012, carente de fundamentación y motivación, al no describir el Informe de Fiscalización 5187, menos valorar la prueba de manera integral, señalando erróneamente que no objetó la Vista de Cargo ni ofreció descargos, por cuanto, conforme a lo anotado, adjuntó el escrito de 18 de junio de 2012, que no fue considerado. Tanto en instancia de alzada como jerárquica, se dictaron las Resoluciones ARIT-CBA/RA 0530/2013 y AGIT-RJ 0292/2014, respectivamente, que igualmente, incurrieron en omisión en la valoración de la prueba presentada, siendo emitidas con una carencia total de fundamentación y motivación, incurriendo además en iguales irregularidades, al no considerar el memorial de 18 de junio de 2012, que presentó, que si bien no constaba en antecedentes, fue presentado en su oportunidad, sin merecer pronunciamiento alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR