SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2

Fecha: 10-Jun-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El representante de la accionante denuncia la vulneración de los derechos de ésta al debido proceso, en sus componentes del derecho a la defensa, a la debida motivación y fundamentación de resoluciones vinculada al derecho a la valoración razonable de la prueba, a la igualdad; y, de los “Principios de legalidad y verdad e informalismo”, alegando que dentro del proceso de determinación tributaria iniciado de oficio contra su mandante y su esposo por concepto del IPBI, de las gestiones 2007, 2008 y 2009, respecto al inmueble de su propiedad; pese a que su cónyuge, adjuntó notas de 15 y 19 de diciembre de 2011, demostrando la cancelación de la totalidad de la deuda tributaria, así como de las multas por omisión de pago, requiriendo la extinción de la obligación; la Administración Tributaria Municipal, no valoró ni consideró el pago efectuado, dictando la Vista de Cargo 4521, haciendo alusión al Informe de Fiscalización 5187, que además no le fue notificado para poder cuestionarlo; incurriendo igualmente, en una omisión valorativa de la prueba presentada, efectuando únicamente una mención intrínseca y nominal de la misma, impidiendo que pudiera ejercerse debidamente su derecho a la defensa. Agrega que, emitida la Vista de Cargo, presentó memorial el 18 de junio de 2012, durante el plazo de descargos, impugnando que pretendía cobrarse una rectificatoria por supuestas mejoras efectuadas, vistas por fuera, desconociendo reglas a observar para el cambio de categoría, tipología y antigüedad del bien inmueble y que su esposo falleció, pidiendo asimismo, inspección; no obstante, la Administración Tributaria Municipal, dictó la Resolución Determinativa DIR 516/2012, carente de fundamentación y motivación, al no describir el Informe de Fiscalización 5187, menos valorar la prueba de manera integral, señalando erróneamente que no objetó la Vista de Cargo ni ofreció descargos, por cuanto, conforme a lo anotado, adjuntó el escrito de 18 de junio de 2012, que no fue considerado. Tanto en instancia de alzada como jerárquica, se dictaron las Resoluciones ARIT-CBA/RA 0530/2013 y AGIT-RJ 0292/2014, respectivamente, que igualmente, incurrieron en omisión en la valoración de la prueba presentada, siendo emitidas con una carencia total de fundamentación y motivación, incurriendo además en iguales irregularidades, al no considerar el memorial de 18 de junio de 2012, que presentó, que si bien no constaba en antecedentes, fue presentado en su oportunidad, sin merecer pronunciamiento alguno.