SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2015-S2
Fecha: 10-Jun-2015
II.5.
II.5. El 11 de mayo de 2012, la Administración Tributaria Municipal, emitió la Vista de Cargo 4521, estableciendo el incumplimiento de la obligación tributaria fiscalizada, tomando la base cierta del IPBI, correspondiente a las gestiones 2007, 2008 y 2009, que no fueron canceladas conforme a ley. En la Vista de Cargo citada, se indica que del Informe de Fiscalización 5187 (fs. 362 a 363), se verificaron los resultados del control, verificación, fiscalización e investigación realizados; correspondiendo el inmueble a una vivienda familiar, inspeccionado por la arquitecta María Bazán Balladares del Departamento de Fiscalización, el 14 de diciembre de 2011, encontrándose diferencias en las construcciones; quedando pendiente ante el pago en defecto del sujeto pasivo, la rectificatoria realizada al inmueble como emergencia de la inspección técnica por las gestiones ya citadas, procediendo a establecer el impuesto omitido sobre base cierta conforme a escala de valores impositiva aprobada mediante la Ley 843 de 11 de junio de 2012 y Decretos Supremos Reglamentarios. Comunicando asimismo que, de no estar de acuerdo con la Vista de Cargo, la parte tenía el plazo de treinta días computables a partir de su notificación, para presentar las pruebas de descargos necesarias (fs. 37 a 39). Notificándose este actuado a Jaime Saavedra Corminales y a la impetrante de tutela, mediante Cédula, el 18 de ese mes y año (fs. 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- el sujeto pasivo, en cambio, es la persona o personas contra las cuales la demanda se dirige; es decir, la persona en cuya esfera jurídica esta resolución está destinada a operar
- Fragmento 23
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- III.3. De la fundamentación de las decisiones, como elemento esencial del debido proceso
- Fragmento 29
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- Fragmento 31
- III.4.
- tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- No obstante lo anotado, es ineludible exponer que las reglas precedentes, que impone como carga procesal obligatoria a la parte accionante explicar de modo sistemático y metódico la irrazonabilidad, inequidad, omisión arbitraria, o valoración equivocada de la prueba, como ha sido explicado en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, constituyen instrumentos argumentativos, no causales de denegatoria de la acción de amparo constitucional
- III.5. Derecho a la defensa y estado de indefensión absoluta
- ) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal, que actualmente se encuentra contemplado en el art. 119.II de la CPE’”
- 'la indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se ha visto colocado se debió a una actitud voluntariamente adoptada por él o si le fue imputable por falta de la necesaria diligencia (..) no se encuentra en una situación de indefensión la persona a quien se ha dado a conocer la existencia del proceso y ha podido intervenir en él, ni aquella otra, que conociéndolo, ha dejado de intervenir en él por un acto de su voluntad
- III.6. Análisis del caso en concreto
- CONFIRMAR