SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
1)
Remberto Duran Gómez, Fernando Aramayo Mercado y Víctor Baldivieso Hache, Miembros del Tribunal Superior del Personal de las FFAA del Estado; legalmente representados por Richard Henry Tola Rafael y Lucero Lourdes Pastén Orozco en mérito a poder amplio y suficiente 2873/2014, mediante informe escrito cursante de fs. 84 a 86, expresaron que: 1) Dentro del único proceso seguido a Hans Ernesto Bolívar Gonzales cumplieron con todos los componentes del debido proceso, al haberle otorgado su derecho a la defensa, y se presumo su inocencia, permitiéndole el acceso a un abogado y a recurrir; 2) El accionante en todo momento ocultó los verdaderos hechos ocurridos, ocurridos en la villa militar de la “EMSE” el 1 de marzo de 2013, por lo que se realizó una seria investigación que dio lugar a su sanción; 3) En base a los antecedentes elevados en apelación se evidenció que, la sanción inicialmente impuesta de arresto de setenta y dos horas fue determinada en base a los informes reservados del hecho, remitidos por el Comandante de la “EMSE”, quien al estar inicialmente implicado no reflejó la verdad de los hechos, sino ocultar, minimizar los verdaderos hechos, provocando error del Comandante General del Ejército, de acuerdo a nuevos informes remitidos, por los que el Jefe del Departamento I ADM RR.HH. el 3 de abril de 2013, recomendó la instauración de un Sumario Informativo Militar, con el objeto de esclarecer las causas y circunstancias, a cuyo efecto a través del memorándum Departamento I ADM.RR.HH. DIECAP 292/13 al existir dolo se comunicó al accionante que la sanción dispuesta por memorándum Departamento I ADM. RR.HH. DIECAP 178/13, había quedado sin efecto, por lo que ya no figuraba como antecedente negativo en su legajo personal que pudiera afectar su carrera profesional; y, 4) Considerando que la sanción disciplinaria anulada no fue producto de un proceso en sí y que se trata de hechos diferentes no existe violación del principio non bis in ídem, de conformidad a la SCP 0509/2012 de 9 de julio, por lo cual el Tribunal Superior del Personal de las FFAA al confirmar la determinación cuestionada y aclarar los puntos solicitados no agravó la sanción impuesta, de acuerdo a su competencia.
Omar Jaime Salinas Ortuño, Gina Érica Fátima Reque Teran Gumucio, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicado Ampuero, Edwin Ayllon Montaño, José Luís Soliz Gemio y José Luís Begazo Ampuero, no presentaron informe escrito y según el informe de la Secretaria de Cámara participaron de la audiencia a través de sus representantes legales Peter Jorge Flor Sainz y Carlos Antonio Huanca, no presentaron alegato alguno.
Fernando Zeballos Cortez, Luis Morales Reynolds, René Adolfo Suarez Vera, Daniel Vargas Carrasco, Ernesto Urzagaste Artunduaga, Marco Antonio Rojas Rojas Miembros del Tribunal de Personal del Ejército, no presentaron informe escrito y según el informe de la Secretaria de Cámara participaron de la audiencia no presentaron alegato alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR