Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.4.
II.4. Por Resolución 079/2013 de 10 de junio, el Tribunal de Personal del Ejército, dispuso en contra del accionante la sanción disciplinaria de destino a la letra “B” de disponibilidad por el lapso de seis meses, no siendo computado como servicio efectivo para fines de ascenso, con pérdida de antigüedad, por haber transgredido la Directiva del Ejército 121/10 sobre el consumo de bebidas alcohólicas en los recintos militares y los arts. 10.9, 13, 22, 35 y 49 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos, decisión que le fue notificada el 9 de julio de 2013 (fs. 66 a 72 del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR