SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela, determinando en consecuencia dejar sin efecto: a) El memorándum Departamento I ADM.RR.HH. DIECAP 292/13 de 9 de abril y el Auto Final del Sumario Informativo de 3 de mayo de 2013; b) Se revoquen las Resoluciones emitidas por el Tribunal de Personal del Ejército 076/2013 de 10 de junio y 98/2013 de 16 de agosto; c) Revocatoria de las Resoluciones 02/14 de 5 de marzo de 2014 y 16/14 de 1 de julio del referido año, emitidas por el Tribunal Superior del Personal de las FFAA del Estado, quedando firme y subsistente únicamente el memorándum I ADM.RR.HH. DIECAP 178/13 de 11 de marzo, que le sancionó con setenta y dos horas de arresto domiciliario; d) La reposición inmediata de todos los honores y derechos, además de la restitución de su antiguo cargo de Segundo Comandante de la Escuela Militar de Sargentos del Ejército en la ciudad de Cochabamba, localidad Tarata, considerándolo con prioridad para la asignación de comando de pequeña unidad de la gestión 2015; y, e) Condenación de costas procesales y pago de resarcimiento de daño y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR