Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1

    Fecha: 26-Jun-2015

    II.2.

    II.2.  Mediante memorándum Dpto. I ADM.RR.HH. DIECAP 292/13 de 9 de abril de 2013, el Comandante General ACC. del Ejército, dejó sin efecto y nulo de pleno derecho el memorándum Dpto. I ADM.RR.HH DIECAP 178/13 donde se establecida la sanción disciplinaria, por estar implicado en un caso disciplinario de la Escuela Militar de Sargentos; determinación sobre la que no cursa objeción o cuestionamiento alguno (fs. 50 del anexo 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • I.
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
    • En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
    • III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
    • III.4.
    • CONFIRMAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca