Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante memorándum Dpto. I ADM.RR.HH. DIECAP 292/13 de 9 de abril de 2013, el Comandante General ACC. del Ejército, dejó sin efecto y nulo de pleno derecho el memorándum Dpto. I ADM.RR.HH DIECAP 178/13 donde se establecida la sanción disciplinaria, por estar implicado en un caso disciplinario de la Escuela Militar de Sargentos; determinación sobre la que no cursa objeción o cuestionamiento alguno (fs. 50 del anexo 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR