SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 030/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 96 a 98, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hans Ernesto Bolívar Gonzales contra Waldo Leonel Calla Gutiérrez, Gonzalo Alcón Aliaga, Juan Gonzalo Durán Flores, Víctor Hugo Meneses Gómez, Remberto Durán Gómez, Fernando Aramayo Mercado, José Luís Begazo Ampuero y Víctor Baldivieso Hache, Miembros del Tribunal Superior de Personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) del Estado; y, Fernando Zeballos Cortez, Presidente; “Omar Jaime Salinas Ortuño Vicepresidente”; Gina Érica Fátima Reque Teran Gumucio, Luis Morales Reynolds, René Adolfo Suarez Vera, Daniel Vargas Carrasco, Ernesto Urzagaste Artunduaga, Marco Antonio Rojas Rojas, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicado Ampuero, Edwin Ayllon Montaño, José Luís Soliz Gemio, Vocales todos del Tribunal de Personal del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR