SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2015-S1
Fecha: 26-Jun-2015
denegó
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 030/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 96 a 98, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al inicio y durante la tramitación del proceso sumario no impugnó oportunamente los puntos ahora observados, consintiendo así la tramitación realizada, bajo su pleno conocimiento de haberse dejado sin efecto y nulo de pleno derecho el memorándum que inicialmente le sancionara en la vía ejecutiva; ii) No existe recurso de impugnación realizada por el accionante luego de haber sido notificado con el inicio del proceso sumario, por lo que se supone su consentimiento; y, iii) No se hicieron uso de las acciones de defensa necesarias para apartar del conocimiento a las supuestas autoridades que hubieran actuado como denunciantes y posteriormente como parte del Tribunal de Personal del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. Los recursos de reconsideración y apelación en el Reglamento del Tribunal de Personal de las Fuerzas Armadas
- III.4.
- CONFIRMAR